Un estado plurinacional es la organización política y jurídica de una sociedad con varias naciones unidas en un solo estado. Este estado tiene un gobierno representativo plurinacional, y está sujeto a una única Constitución Nacional.[1][2][3]
El estado plurinacional se forma a través de una descentralización política y administrativa, donde el sistema administrativo es culturalmente heterogéneo y permite la participación de todos los grupos y sectores sociales. Entre los elementos de un estado plurinacional incluyen: el ser plural, descentralizado y autónomo.[4]
El estado plurinacional se contrapone a la idea napoleónica de «Una Nación=Un Estado»; concluyendo que «una Nación no necesariamente debe conformar su propio estado, sino que varias naciones pueden conformar un solo estado».[1]
Contexto
En el plurinacionalismo, la idea de nacionalidad es plural, lo que significa que hay varias naciones que forman un cuerpo dentro de una comunidad organizada.
Un estado plurinacional implica la existencia de múltiples comunidades políticas y una asimetría constitucional: el uso del plurinacionalismo ayuda a evitar la división de sociedades en estados o países.
La democracia plurinacional consiste en el reconocimiento de múltiples "demoi" (grupos de población o pueblos)[5] en un estado.[2]
Naturaleza jurídica
El estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un estado. Existen distintas definiciones de nación, aunque son pocas las definiciones propiamente jurídicas. La constitución boliviana de 2009 define a las naciones como:
De otro lado, se ha definido en doctrina a las naciones como:[6]
El reconocimiento de un estado plurinacional implica una reestructuración del poder en el estado. El poder, bajo la lógica del estado-nación, reside en la Nación hegemónica-dominante. Por lo tanto, las estructuras estatales y de poder se construyen en torno a la Nación hegemónica. Desde una perspectiva plurinacional, el poder se reestructura y este se comparte entre las distintas naciones que habitan en un país. Así, las naciones tienen derecho a ser parte de la estructura estatal y obtener representación en este. Un ejemplo de la reestructuración y compartición del poder en un estado plurinacional es la existencia de Congresos con escaños reservados a pueblos originarios; la existencia de Tribunales Constitucionales y Poderes Judiciales Plurinacionales (con jueces que representen a las distintas naciones y apliquen su propio derecho, bajo una perspectiva de pluralismo jurídico). Incluso, se puede hablar de un Poder Ejecutivo Plurinacional, donde ciertos puestos de Gobierno (Ministros, Secretarios Generales, etcétera) estén reservados para funcionarios de las distintas naciones que componen un territorio.
Un estado plurinacional tiene como características jurídicas las siguientes:
- Reconocimiento jurídico de las distintas naciones que componen un estado y el otorgamiento de derechos políticos. En contraposición a la idea de estado-nación, se reconoce que son distintas las naciones que componen un país. Este reconocimiento debe venir acompañado con derechos políticos de las nacionales reconocidas, tales como:
- Derecho a la libre determinación y a la territorialidad.
- A que las instituciones propias de cada nación formen parte de la estructura general del estado.
- A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
- A la educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
- A la gestión territorial indígena autónoma.
- A la participación en los órganos e instituciones del estado.
- Reconocimiento del pluralismo político. El estado reconoce que las distintas formas de elección que tienen las distintas naciones que componen un territorio son válidas y les dota de eficacia jurídica. En este punto, se concibe que el mecanismo a través del cual las naciones eligen a sus autoridades políticas son democráticas en sí mismas. El modelo de elección mediante el voto universal, de esta manera, no se concibe como el únicamente válido.
- Reconocimiento del pluralismo económico. En este ámbito, se reconoce que dentro de un país, con base en la territorialidad de cada nación, pueden y deben coexistir distintos modelos económicos y de desarrollo. Así, coexisten concepciones de propiedad privada, con la propiedad colectiva o la propiedad comunal, todas ellas protegidas constitucionalmente. Asimismo, los modelos económicos comunitarios son protegidos de acuerdo a las concepciones económicas de cada nación integrante del estado.
- Reconocimiento del pluralismo jurídico. Las Constituciones reconocen que son distintas las fuentes del Derecho, más allá de las concepciones clásicas del Derecho Romano-Germánico. Por lo tanto, el derecho "oficial" del estado coexiste con los demás sistemas jurídicos de las otras naciones. Por ejemplo, un Código Penal o Civil aprobado por el Congreso coexiste y no sería aplicable en el ámbito territorial de otra nación que desarrolla su propio sistema jurídico consuetudinario. La pluralidad jurídica debe ser plena, sin una tendencia a la predominancia o a la asimilación del Derecho "oficial".
- Interculturalidad como principio constitucional. Las relaciones jurídicas, políticas, económicas, sociales, educativas, sanitarias, etcétera, se enmarcan dentro del concepto de relaciones interculturales. Las culturas de las distintas naciones que componen un territorio se encuentran en condición de igualdad, por lo que no existe predominancia de una sobre otra: la relación entre culturas cambia de ser una vertical a una horizontal. Los conocimientos, tradiciones, manifestaciones, etcétera, de todas las naciones se encuentren en condición de igualdad, por lo que el diálogo y el intercambio de conocimiento se da nivel intercultural: diálogo entre iguales.
Estado plurinacional y Estado pluricultural
El concepto de Estado plurinacional es distinto al de estado pluricultural. El estado pluricultural es una construcción propia del constitucionalismo europeo a través del cual se buscó dar solución a los conflictos territoriales y culturales propios de las democracias posteriores al 2.ª Guerra Mundial. Así, el modelo de estado pluricultural se construye sobre la idea de estado-nación: Una única Nación que compone el estado, pero con distintas culturas. Bajo este concepto, las diversas culturas tendrían que asimilarse a la Nación oficial. De esta manera, en tanto no se reconoce la existencia de diversas naciones y, por tanto, diferentes colectividades que requieren derechos colectivos políticos propios, el modelo de estado pluricultural tiende hacia el asimilacionismo por parte de la Nación hegemónica dominante.
Algunos ejemplos de estado pluricultural son:
- España
- Reino Unido
- Rusia
- Países Bajos
- Canadá
Países de América Latina adoptaron el modelo de estado pluricultural:
- Colombia
- Perú
- México
Estados plurinacionales
Ecuador
En la Constitución de 2008 se declara como un Estado Plurinacional:
Asimismo la Constitución ecuatoriana (artículo 57) reconoce los siguientes derechos colectivos a sus naciones:
De otro lado, también reconoce derechos territoriales políticos de la siguiente forma (artículo 60):
El expresidente ecuatoriano Rafael Correa lo define como la coexistencia de varias nacionalidades diferentes en un estado amplio, donde diferentes personas, culturas y puntos de vista existen y se reconocen mutuamente.[7]
Bolivia
En el Preámbulo de su Constitución, se cita a las diversas naciones y/o pueblos indígenas que conforman el Estado con la diversidad cultural, para confirmar su composición plural, que en conjunto, constituyen el Pueblo Boliviano.
En la Constitución de 2009, Bolivia se constituye como el "Estado Plurinacional de Bolivia".
La Constitución de Bolivia reconoce los siguientes derechos colectivos a las naciones bolivianas:
Ejemplos de Estado pluriculturales
Confederación Perú-Boliviana
Se considera a la Confederación Perú-Boliviana como un antiguo Estado plurinacional, ya que la misma respetaba la heterogeneidad identitaria de los pueblos indígenas, respetaba su organización en «repúblicas de indios», y reconocía su lucha por defender sus formas de vida ancestrales, en contraste con el "proyecto nacional-criollo" homogeneizador que habían emprendido las élites costeñas desde la independencia del Perú y las elites chuquisaqueñas en Bolivia.[8]
Estas repúblicas indígenas, denominadas como "repúblicas de indios", eran territorios que formaban parte de la Confederación, pero que gozaban de una gran autonomía, respetandose se identidad cultural, creencias religiosas, costumbres, y a su propia cosmovisión. Pudiendo conformar sus propios tribunales, nombrar sus propios alcaldes dentro de su territorio, y recaudar sus propios impuestos.[9]
En 1836, los indígenas iquichanos se unieron formalmente al bando de la Confederación Perú-Boliviana, participaron activamente en las guerras de la Confederación.[10] A sus líderes militares se les reconoció sus rangos militares que habían perdido tras la victoria de los criollos en las guerras de independencia hispanoamericanas.
En 1839, el general Huachaca junto con el capital Choque, tras enterarse de la derrota de sus superiores en la batalla de Yungay, tratan de reorganizar al ejército confederado compuesto en su mayoría de indígenas iquichanos para defender la existencia de su estado contra el avance del Ejército Unido Restaurador del Perú, a quienes denominaban como "anticristos republicanos".[11]
Rusia
La Constitución del país se refiere tanto en su preámbulo como en su artículo 3 como «pueblo multinacional», un término análogo al recogido tanto en Bolivia como en Ecuador.
Sin embargo, y a diferencia de los Estado plurinacionales de Ecuador y Bolivia, el Estado Ruso no reconoce derechos políticos colectivos a sus distintas naciones constitutivas. Así, si bien el presidente Vladímir Putin afirmó en una entrevista que «desde sus primeros pasos Rusia se conformó como un Estado plurinacional y multiconfesional, y a lo largo de mil años se conformó una determinada cultura de relaciones», este enunciado no tiene plasmación jurídica en la Constitución del Estado Ruso.[12] Por lo tanto, estaríamos ante un supuesto de reconocimiento de multiplicidad de naciones pero no ante el supuesto de un Estado plurinacional por la falta de pluralismo político, económico y jurídico, de territorialidad y de otorgamiento de derechos colectivos a sus naciones.
España
España reconoce la presencia de nacionalidades en el seno de la nación española.[13]
España se fundamenta bajo la concepción del Estado-nación: si bien reconoce la existencia de diversas nacionalidades dentro de su territorio, no especifica de cuáles se trata ni otorga derechos políticos colectivos a éstas. Las comunidades autónomas que integran el Estado español están sujetas jurídica, política y económicamente al Estado central; con ausencia de pluralismo, interculturalidad y otorgamiento de espacios políticos de poder a las distintas nacionalidades a nivel general del Estado.
Otros países
En Perú, «el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural». No obstante, este reconocimiento identitario no otorga derechos colectivos a las naciones constituidas en el territorio peruano (awajún, chapra, ashaninka, etc.). Estaríamos en este caso ante un Estado-nación pluricultural.
En México, el artículo 2.º de la Constitución Mexicana define a este país como una nación pluricultural fundada sobre sus pueblos indígenas u originarios y establece sus derechos de organización social, económica, política y cultural propia. Conforme al artículo 4.º de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas originarias y el español han sido declaradas «lenguas nacionales» por su carácter histórico, por lo que cuentan con la misma validez en todo el territorio mexicano. No obstante, no otorga derechos colectivos a los pueblos y naciones que constituyen el Estado mexicano, por lo que estaríamos ante un Estado-nación pluricultural.
La Confederación Suiza (como se la conoce oficialmente), si bien no aplica dentro del concepto de plurinacionalidad, tiene tan solo reconocida la diversidad de lenguas en sus territorios, diversidad cultural y social. Este reconocimiento parte desde la perspectiva de Estado pluricultural.
En Bélgica, la situación es distinta a la Suiza, pero con el denominador común de que tampoco se reconoce la plurinacionalidad como tal, pero sí se habla de comunidades dentro de la propia Bélgica (comunidad francesa, comunidad flamenca y comunidad de habla alemana), teniendo cuatro regiones lingüísticas diferentes. Por lo tanto, estaríamos ante Estados-naciones pluriculturales.
Intentos de conformación de Estados plurinacionales
Chile
El 2022, se llevó a cabo un plebiscito constitucional con la finalidad de convertir a Chile en un Estado Plurinacional, mismo referéndum que fue ampliamente rechazado por el 61.89 % de los votos.[15] Según algunos analistas, los pueblos indígenas en Chile sólo comprenden el 12% de la población chilena, un porcentaje muy menor de la población, siendo este uno de los motivos por el que se rechazó la plurinacionalidad.[16]
Brasil
En Brasil también hay un debate sobre el plurinacionalismo constitucional, basado en el mismo modelo que en Chile y Bolivia, y el plurinacionalismo federativo, que uniría tanto el modelo federativo brasileño como el modelo plurinacional de Bolivia. La idea ya ha sido y es apoyada por varios grupos indígenas y partidos de izquierda en Brasil. Sin embargo, la principal razón por la que la idea no prospera se debe al artículo 60 del párrafo 4 de la Constitución, que no permite cambios en el modelo federativo brasileño. Aun así, el debate sobre la adopción de un modelo plurinacional en Brasil continúa. Si bien hay movimientos indígenas que apoyan la idea, también hay otros grupos que señalan que tal idea es inconstitucional y violaría cláusulas esenciales de la constitución de 1988, además de abrir espacio para el separatismo indígena y el separatismo quilombola en Brasil. Citas requeridas
Otro debate sobre el plurinacionalismo brasileño es la cuestión de si incluir o no a los inmigrantes, como es el caso de los vénetos brasileños, los pomeranos brasileños y los japoneses brasileños. Esto cuenta con el apoyo de diversos grupos y movimientos afines a ellos. Aunque no existe una posición clara y definitiva de los grupos plurinacionalistas que apoyan tanto el modelo de plurinacionalismo constitucional como el de plurinacionalismo federativo. Citas requeridas
Referencias
Bibliografía
- Pallares, Amalia. The Politics of Disruption, From Pluriculturalism to Plurinationalism, From peasant struggles to Indian resistance: the Ecuadorian Andes in the late twentieth century, University of Oklahoma Press, 2002, 272 pages
- MacDonald, Jr., Theodore. Ecuador's Indian Movement: Pawn in a Short Game or Agent in State Reconfiguration?
- Masnou i Boixeda, Ramón. 3. Recognition and Respect in Plurinationalism, Notes on Nationalism, Gracewing Publishing, 2002, 146 pages



